La región del Rif ha sido históricamente víctima de violaciones graves de derechos humanos como consecuencia del uso de armas químicas y residuos de guerra durante el período de la República del Rif, en el que participaron potencias coloniales como España, Francia y Alemania, junto con el Estado marroquí instaurado en 1912 por el general Lyautey. Las secuelas de dichos crímenes continúan hasta hoy, siendo el cáncer una de las principales causas de mortalidad en la población rifeña.
Un legado histórico con incidencia crítica en sus principales ciudades y aldeas, la herencia tóxica golpea con mayor fuerza a Alhucemas, Nador, Chaouen y al mundo rural rifeño.
A pesar de esta realidad, en el Rif ocupado persiste una privación estructural del derecho a la salud: no existen hospitales especializados en oncología ni en otras enfermedades graves, faltan medicamentos básicos, equipamientos médicos e infraestructuras públicas, y la presencia de profesionales sanitarios es gravemente insuficiente. Esta situación constituye una violación del derecho a la salud reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la asistencia médica.
La falta sistemática de atención médica, unida a la marginación política, económica y social de la región, genera condiciones de vida incompatibles con la dignidad humana, lo que obliga a miles de rifeños y rifeñas a emigrar hacia Europa. Esta migración no puede calificarse de voluntaria, sino de forzada, en la medida en que responde a la negación de derechos fundamentales.
En el marco europeo, esta realidad conecta directamente con el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con la Directiva de Cualificación 2011/95/UE, que reconoce la protección internacional cuando una persona se ve obligada a abandonar su país por persecución o por la imposibilidad de acceder a sus derechos básicos. La situación en el Rif se inscribe en este supuesto, en tanto que las condiciones impuestas por el Estado marroquí y la responsabilidad histórica de potencias coloniales han generado un escenario de vulnerabilidad extrema.
En consecuencia, la migración rifeña hacia Europa debe ser reconocida y tratada jurídicamente como una migración forzada, derivada de responsabilidades históricas compartidas y de violaciones continuadas del derecho internacional. Europa, por tanto, no solo se enfrenta a un fenómeno migratorio, sino también a una deuda histórica y jurídica con el pueblo rifeño.
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